Sacramento del matrimonio y Nulidad matrimonial
1Sacramento Matrimonio
“Unión marital de un hombre y una mujer, entre persona legitimas, para formar una comunidad indivisa de vida”
a. La esencia del matrimonio
Es el mutuo consentimiento manifestado legítimamente, es decir, el contrato matrimonial. Y el hecho de estar casado, el estado permanente.
b. Las propiedades esenciales del matrimonio
La unidad, uno con una
la indisolubilidad, es una unión permanente
y la apertura a la fecundidad.
c. Fines
El amor entre los esposos y la ayuda mutua,
la procreación de los hijos y la educación de estos.
d. Obligaciones
Conceder el débito conyugal, “la mujer no es dueña de su cuerpo: es el marido, e igualmente el marido no es dueño de su propio cuerpo: es la mujer”
El acto conyugal debe quedar abierto a la generación de una nueva vida (sin dejar de lado la paternidad responsable).
e. La celebración del matrimonio
El consentimiento matrimonial
Verdadero, ni fingido, ni simulado.
Libre y deliberado, no de futuro.
De presente, no basta el consentimiento de futuro.
Mutuo y simultaneo, se entregan mutuamente, al mismo tiempo de forma externa y legitima.
Absoluto, no debe ponerse ninguna condición.
2Matrimonio Nulo
Anular, significa hacer que aquello que tenía existencia legitima, deje de tenerla, “Declara Nulo”
Por el contrario, es el acto mediante el cual la autoridad competente hace una declaración que afirma –con certeza moral- que una acto jurídico (matrimonio) nunca tuvo valor a pesar de las apariencias.
Existen varias presunciones cuando hablamos de matrimonio.
“El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que, en la duda, se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario”
Se presume la consumación una vez que han cohabitado.
Se presume que la persona interiormente quiere aquello que dice.
El proceso judicial de nulidad
Tiene como objeto descubrir las circunstancias que afectan a la validez del matrimonio. Se recogen las declaraciones de ambos esposos y de otros testimonios, finalizando, después de diferentes pruebas, en una sentencia.
Si es favorable a la petición de nulidad, se necesita una confirmación de un tribunal superior. Finalmente se inscribe la sentencia en los libros sacramentales, quedando los esposos libres para casarse de nuevo por la Iglesia. La declaración de nulidad presupone la existencia de la incapacidad original o del defecto esencial del consentimiento de uno de los futuros esposos en el momento de la celebración del matrimonio.
Por desgracia, en muchos lugares se ha ido extendiendo una mentalidad que considera la nulidad como una solución pastoral si surgen dificultades serias en el matrimonio. Precisamente la inmadurez psíquica ha sido uno de los motivos más utilizados para justificar la petición de nulidad.
Distinción entre separación, nulidad y disolución del vínculo
Conviene hacer una distinción para evitar equívocos entre tres nociones esencialmente distintas:
a) nulidad de matrimonio; b) disolución del matrimonio; c) separación conyugal.
a) La nulidad del matrimonio indica que el vínculo conyugal no ha surgido, no existe. Y no han surgido, por lo tanto, los derechos y deberes propiamente conyugales.
b) En el supuesto de la disolución del matrimonio hay un vínculo conyugal; ese vínculo, sin embargo, queda disuelto -hay una ruptura del vínculo- o bien por la muerte de uno de los cónyuges, o bien en alguno de los supuestos excepcionales que contempla el ordenamiento canónico.
c) La separación conyugal también supone que existe el vínculo conyugal, aunque se produce una suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, es decir, permaneciendo el vínculo conyugal.
3Forma licita de iniciar un trámite de nulidad
Quien desee someter su caso al tribunal debe tener en cuenta de las consecuencias de este acto. Es una autentica cuestión de conciencia, se debe recordar a quien pretenda introducir una demanda de nulidad matrimonial sin demasiadas probabilidades, la posibilidad de acudir a la separación permaneciendo el vínculo.
Es muy difícil para un cónyuge poder analizar su caso en especifico con la objetividad necesaria, por eso es necesario recurrir al tribunal eclesiástico.
La sentencia de nulidad no anula el matrimonio, sino que reconoce una nulidad preexistente.
Es oportuno recordar que el proceso canónico es un instrumento de paz y justicia, no por el deseado resultado de nulidad, sino por la verdad que queda esclarecida.
Para que sea moralmente lícito presentar una demanda de nulidad matrimonial, deben darse dos condiciones:
a) Que la nulidad sea verosímil
1) El demandante ha de estar convencido en conciencia de la existencia de los hechos en que se fundamenta su pretensión. No se le puede exigir certeza moral de la nulidad esa es la función de los tribunales, no de las partes pero sí la persuasión íntima de la realidad de los hechos que alega. Aunque los hechos en que se base han de ser reales, no se le puede exigir que sea capaz de valorar con profundidad canónica los hechos que alega; para ello hacen falta unos conocimientos técnicos que pocos poseen. Tampoco es legítimo presentar pruebas falsas para apoyar una nulidad basada en hechos indemostrables.
2) No se debe manipular la realidad.
“El proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal.”
Es instrumento cualificado para cumplir el deber de justicia de dar a cada uno lo suyo.
b) Que sea imposible o desaconsejable la convalidación.
En el caso del matrimonio presuntamente nulo, los cónyuges tienen derecho a impugnarlo. Pero para que el ejercicio de este derecho sea legítimo, debe ser imposible o no conveniente la convalidación.
Que un matrimonio resulte nulo es un mal para los cónyuges y para la Iglesia.
El derecho canónico, prevé amplias posibilidades de convalidar un matrimonio que se sabe nulo.
La convalidación es una solución que evita daños a los hijos, y el ejemplo de un matrimonio que no se rompe.
Pero el efecto positivo principal se produce en el orden sobrenatural, al reparar un sacramento mal recibido.
Se debe recordar que el matrimonio goza del favor del derecho.
“En la práctica, la nulidad de un matrimonio se suele plantear porque la situación de las partes ya ha llegado a tal grado de desacuerdo que es verdaderamente difícil reanudar la convivencia y es de temer que surgirían los mismos motivos de desavenencia entre ambos. Y lo que es más grave, los problemas surgirían cuando ya se ha establecido verdadero vínculo matrimonial indisoluble, por lo que este requisito se debe valorar con suma prudencia”
Por eso es que se hace tanto hincapié en la importancia de la asesoría de un confesor o director espiritual que puedan aconsejar correctamente.
Causas de Nulidad
Las causas se distribuyen en tres capítulos:
1) En razón de un impedimento canónico invalidante, que no fue dispensado, o que no podía serlo: edad, impotencia, ligamen, disparidad de culto, orden, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad, adopción.
2) Por causa de un vicio o defecto del consentimiento matrimonial: carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio, incapacidad para asumir obligaciones esenciales, ignorancia de la naturaleza del matrimonio, error acerca de la persona o de una cualidad, dolo o engaño, error que determina a la voluntad, consentimiento simulado, consentimiento condicionado, violencia o miedo grave, ausencia de los contrayentes, falta de exteriorización del consentimiento, incapacidad legal del procurador.
3) Por falta de forma canónica requerida para la validez del matrimonio.
Nulidades derivadas de impedimentos
Impedimentos que nacen de circunstancias personales
* Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
La legislación en México contempla además exigir el comprobante del matrimonio civil.
* Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
La nueva legislación menciona que es la incapacidad para realizar la cópula conyugal.
Impedimentos que nacen de causas jurídicas
* Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
Se refiere al vinculo conyugal, que no es dispensable por ninguna autoridad eclesiástica.
* Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
Entre dos personas que profesan una religión distinta.
* Impedimento de orden sagrado: c. 1087
Para aquellos que han recibido la Ordenación sacerdotal, para lo cual la ordenación debe ser VALIDA,
este impedimento es dispensable, pero deber ser dispensada por el Romano Pontifice.
* Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088
Quienes están vinculados por un voto publico, perpetuo de castidad en un Instituto Religioso.
Impedimentos que nacen de delitos
* Impedimento de rapto: c. 1089
Es la prohibición de contraer matrimonio, del hombre raptor con la mujer raptada, con la intención de
contraer matrimonio con ella.
* Impedimento de crimen: c. 1090
Conyugicidio, dar muerte al propio conyugue, conyugicidio impropio, dar muerte al cónyuge de aquel
con quien se pretende contraer matrimonio y conyugicidio con cooperación mutua, aunque no lo hagan
con intención de contraer matrimonio.
Impedimentos de parentesco
* Impedimento de consanguinidad: c. 1091
Vinculo de sangre que existe entre personas que descienden por generación carnal.
* Impedimento de afinidad: c. 1092
Es el vinculo personal entre un conyuge y los consaguineos del otro. Dispensa corresponde al Ordinario
del Lugar. Ejem: Marido con Suegra, Hijastra, Madre y Abuela de la Suegra.
* Impedimento de pública honestidad: c. 1093
Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con
el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público.
* Impedimento de parentesco legal: c. 1094
En el caso de la adopción.
QUIENES CONTRAEN MATRIMONIO, TENIENDO ALGUNOS DE LOS IMPREDIMENTOS QUE SE MENCIONAN, Y EL IMPEDIMENTO NO HA SIDO DISPENSADO, HAN CONTRAIDO INVALIDAMENTE.
TODOS ESTOS IMPEDIMENTOS SE LES LLAMA IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
Nulidades por vicio de consentimiento
*Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
Ya sea por estar aquejados de una enfermedad mental habitual o actual y la de aquellos que cuyas
facultades mentales están afectadas por una grave perturbación momentánea en el momento de emitir el
consentimiento matrimonial.
*Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
“La capacidad humana proveniente de una armónica unión de las facultades espirituales del intelecto y
la voluntad, por la que, el contrayente puede apreciar prudentemente y asumir con razonable
deliberación las graves obligaciones inherentes al cónyuge”
*Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza
psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
La incapacidad de asumir, ósea que no puede cumplir, nadie puede responsabilizarse de aquello que no
puede cumplir. (el bien de los cónyuges, el bien de la prole, el bien del sacramento) No basta una mera
dificultad.
*Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
Que no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer,
ordenado a la procreación de la prole mediante cierta cooperación sexual
*Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
El error sobre la identidad de la persona con la que se quiere contraer, afecta de manera sustancial al
objeto del consentimiento.
*Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon
1097 § 2
*Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
Quien contrae matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una
Cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza pueda perturbar el consorcio de vida conyugal,
contrae inválidamente.
*Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del
matrimonio (error determinans): canon 1099.
*Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
“El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos
empleados al celebrar el matrimonio.”
*Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado
o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
*Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.
Debe ser un miedo grave, proveniente de una causa externa al propio sujeto, y que tenga una relación
entre el miedo y la celebración del matrimonio.
Nulidades por defecto de forma
* Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación:
canon 1108.
Se establece que además del testigo cualificado, haya dos testigos.
* Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
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